

      NUE 171-ADP-2017
      xxxxxxxxx contra la PNC
      Improcedencia
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
     El 18 de octubre del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx present recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Polica Nacional Civil (PNC), el da 20 de septiembre y notificada -segn el apelante- el 27 de ese mismo mes y ao.
     El apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin Pblica (UAIP) de la PNC, la solicitud de datos personales consistente en: suprimir antecedente policial ya que al solicitar la respectiva solvencia le aparece registrado el delito de Lesiones Graves, del cual fue sobresedo definitivamente.
      De conformidad con los Arts. 82 y 84 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP); y, 54 y 76 de su Reglamento, el recurso de apelacin debe, entre otros puntos, presentarse por escrito, de forma libre o en los formularios aprobados por este Instituto, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la resolucin impugnada.
      En el presente caso, este Instituto advierte que el recurso de apelacin interpuesto por el seor xxxxxxxxxxxxxx, no cumple con los requisitos formales establecidos en la LAIP, debido a que no ha sido interpuesta en el plazo sealado en el prrafo precedente, ya que la resolucin segn la apelante fue notificada el 27 de septiembre del presente ao, por lo que, el plazo de interposicin del recurso finaliz el 5 de octubre.
      Entonces, ya que la apelante present su recurso el 18 de octubre de este ao, es evidente que el plazo establecido en el Art. 82 de la LAIP ya haba concluido, por lo tanto en razn del Art. 97 letra a de la LAIP, debe rechazarse liminarmente, por extemporneo, y declararse improcedente.
      Por tanto, de conformidad con lo antes expuesto, las disposiciones legales citadas y los Arts. 6 y 18 de la Constitucin, este Instituto resuelve:
      Declarar improcedente el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedndole expedito el derecho a plantear una nueva solicitud de cancelacin por medio del canal legalmente establecido y a acudir a este Instituto en caso de obtener una resolucin insatisfactoria por parte del oficial de informacin correspondiente.
      Notifquese.-


      
PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN

CC
      



      
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